Comunicación Nº A 7675 B.C.R.A.(B.O. Nº 35.096 del 2023-01-24)
Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Leyes 27.613, 27.679 y 27.701. Adecuación. Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701. Reglamentación.. Esta norma informa que el B.C.R.A. adoptó la resolución que estaablece que los términos y condiciones previstos para las Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Leyes 27.613 y 27.679, también son de... >
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Ley Nº 27979 P.L.N.(B.O. Nº 34.987 del 2022-08-22)
Disposiciones.. Mediante esta norma se reestablece el régimen establecido por el Título II de la Ley 27.613 desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de trescientos sesenta (360) días corridos desde dicha vigencia, inclusive. A estos fines, el impuesto especial que establece el artículo 9° de dicha ley se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:
a) Ingresados desde la fecha de entrada en... >
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Decreto Nº 27613 P.L.N.(B.O. Nº 34.606 del 2021-03-12)
Disposiciones.. Se implementa el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina.
A los efectos de la presente ley se entenderá por proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de... >
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¿Un contribuyente que ingresó al sinceramiento al confeccionar al dj de ganancias, dónde debe informar el impuesto especial que pagó?
En la Pantalla Justicación de Variaciones Patrimoniales, del aplicativo unificado de ganancias y bienes personales, Subpantalla "Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales" se incorporó la opción: "Ley 27.260 - Impuesto especial. >
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A algunos contribuyentes le enviaron a la e-ventanilla el siguiente texto: A partir del 29/01/2018 y durante todo el mes de febrero, deberá dar de alta el servicio web "Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior" sólo para presentar el F.2009 y finalizar con tu sinceramiento. Ante cualquier duda enviános una consulta web ingresando a www.afip.gob.ar/consultas/ y en el paso 2 seleccioná: Sinceramiento Fiscal/Declaración Patrimonial.¿Qué es esto? En nuestro caso hicimos el Sinseramiento pero no recibimos este mensaje ¿a qué se debe?... >
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18 de noviembre de 2017
,por Santos Romero, Analía
Si mediante la Ley de Blanqueo N° 27.260, se blanquearon depósito de dólares en EEUU, y no se trajo ese dinero a la Argentina, ¿hay una fecha límite para traerlos?
No es obligatorio ingresar la moneda extrajera al país, si lo que se exteriorizaron fueros depósitos en entidades financieras del exterior. >
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¿Una persona física que se adhirió al blanqueo y no le da impuesto determinado la ddjj de bienes personales 2016, está obligada a presentar igualmente la dj anual vía web?
Si los bienes gravados al 31/12/2016 no superan los $ 800.000, aún cuando el contribuyente haya ingresado al régimen de exteriorización voluntaria, si no está dado de alta en el impuesto sobre los bienes personales, no está obligado a presentar la dj anual del período fiscal 2016. >
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¿Cuándo se pude retirar el depósito en dólares realizado en la cuenta especial para poder ingresas al blanqueo?
Si se blanquea dinero en efectivo el mismo debe estar depositado en cuenta especial inmobilizado por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor. Sólo se puede ser retirado el dinero antes de cumplirse el plazo para la adquisición de inmuebles o de bienes muebles registrables. >
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En la Liquidación de Ganancias 2016, en la justificación Patrimonial, ¿en qué casillero se incorporan los dólares blanqueados y con qué concepto?
Los bienes exteriorizados se ingresan en Bienes situados en el país o en exterior, según corresponda.
Luego en la justificación patrimonial se deberá exponer el importe exteriorizado como ajuste a Columna I Otras ganancias exentas o no gravadas, ya que afip no incorporó en el aplicativo ningún campo que haga referencia a la Ley N° 27.260. >
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1.
INTRODUCCIÓN
Debido a que en este último tiempo la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió diversas normas que versan con el tratamiento impositivo de la locación de inmuebles con destino vivienda (deducibilidad de los alquileres a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, obligación de emitir factura electrónica para respaldar dichas locaciones, etcétera), en esta oportunidad, haremos un breve repaso sobre los principales aspectos a tener en cuenta, tanto por los locadores como por los locatarios de inmuebles con destino casa habitación.... >
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Resolución General Nº 4016 - E A.F.I.P.(B.O. Nº 33.591 del 2017-03-23)
Ley N° 27.260 y su modificatorio. Título I del Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Norma complementar. A través de esta norma se establece que se considerarán formalizadas en tiempo y forma -con carácter opcional- las solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, establecido por el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y su modificatorio, siempre que al... >
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Mediante la publicación de la Resolución General N° 4016 – E (B.O. del 23/03/2017), la Administración Federal de Ingresos Públicos concede un plazo adicional para completar la presentación de la documentación pertinente, en la medida en que se haya cumplido en tiempo y forma con la obligación material de abonar el impuesto especial respectivo o haber optado por alguna de las alternativas disponibles.
De esta manera, se establece que se considerarán formalizadas en tiempo y forma -con carácter opcional- las solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y... >
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¿A que valor se blanquea un rodado modelo 2004 que se adquirio en 2012 a $ 63.000, ya que para el mismo no existe valor en la tabla de bienes personales desde el año 2015? ¿Se declara al valor de compra amortizado al 31/12/2015 o se toma el valor que tenia para el Seguro a esa fecha o al 2016?
Los automotores radicados en el país declarados voluntariamente en virtud del Título I del Libro II de la Ley Nº 27.260 por las personas humanas o las sucesiones indivisas deberán valuarse de la siguiente forma: - Adquiridos con anterioridad al 1º de enero de 2016: de acuerdo con las... >
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Un contribuyente tiene un auto sin declarar a su nombre, ¿lo puede blanquear la cónyuge? ¿Tendría que hacer la transferencia a nombre de ella?
Si, lo puede exteriorizar la cónyuge.
Cuando se declaren bienes inmuebles o muebles registrables que estén posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge, pariente o tercero, se exigirá la convalidación de éstos con carácter previo a la etapa de presentación.
Para ello, el cónyuge, pariente o tercero, o su respectivo apoderado, deberá contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y... >
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Un contribuyente tiene un Lote de terreno adquirido en 06/2016 para construir su vivienda única. Se consulta en el Servicio "nuestra parte" y su lote no figura en el Rubro Inmuebles. ¿Es conveniente realizar el blanqueo de ese terreno, o considerando que no figura en el Servicio mencionado no sería necesario?
No importa si los bienes figuran o no en "Nuestra Parte". Si el lote fue adquirido en el 2016 (antes del 22/07/2016), y lo adquirió con ingresos declarados, no es un caso de blanqueo. De corresponder, lo declarará al presentar la dj de bienes personales 2016.
Si no puede... >
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Un contribuyente va a ingresar en el sinceramiento fiscal a fin de exteriorizar un inmueble. ¿A qué valor debe declarar dicho inmueble los años posteriores en Bienes Personales?
El artículo 5º del Decreto Nº 895/2016 dispone que la valuación de los bienes y tenencias de moneda aplicando lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27.260, implica el valor de incorporación al patrimonio del declarante, a todos los efectos fiscales.
Es decir que los inmuebles exteriorizados conforme la Ley N° 27.260, se incorporarán al patrimonio por el valor de plaza que surja de la... >
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Decreto Nº 139 (P.E.N.) (B.O. Nº 33.578 del 2017-03-06)
Modificación. Ley N° 27.260.
Por medio de esta norma se sustituye en el apartado 2 del inciso a) del artículo 42 de la Ley N° 27.260, la fecha "31 de diciembre de 2016" por la de "31 de marzo de 2017".
De esta manera se extiende hasta el 31 de marzo de 2017 la posibilidad de adquirir el Bono denominado en dólares a siete (7) años, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años de su vigencia, a fin de no abonar el impuesto especial de Régimen de Exteriorización Voluntaria. >
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¿Si una persona es jefa o directora en un municipio puede blanquear?
Conforme el artículo 82 de la Ley N° 27.260, quedan excluidos del régimen de exteriorización voluntaria los "Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública nacional, provincial, "municipal" o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del... >
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Una Sociedad quiere blanquear Bienes de Cambio no declarados al cierre de Balance 12/2015. ¿Cuáles son los pasos a seguir?
Los bienes de cambio se deberán valuar a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, según lo dispuesto por el inciso c) del artículo 4º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cual dispone que se valuarán según lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Normativamente no está establecida la documentación a presentar que avale la valuación.
Cuando se exterioricen bienes de cambio según lo comentado en este punto,... >
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A un contribuyente le quieren comprar una propiedad con el dinero del blanqueo, pero le ponen de condición esperar hasta el 31 de marzo de 2017. ¿A qué se debe?
El artículo 44 de la Ley Nº 27.260 dispone que en el caso de tenencias de moneda nacional o
extranjera en efectivo que se depositen en entidades bancarias del país antes del 31 de octubre de 2016, inclusive, -artículo 38, inciso c-, deberán permanecer depositadas a Nombre
de su titular por un plazo no menor a seis (6) meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor.
Dentro de los períodos... >
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¿Un simple arquitecto que está matriculado en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, puede hacer una tasación de un inmueble para el blanqueo?
Conforme lo establecido por el artículo 18 de la Resolución General N° 3919, en el caso de exteriorización de Bienes inmuebles ubicados en el país, la valuación del bien a valor de plaza deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, el que deberá estar matriculado ante el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito... >
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¿Se puede sincerar un automóvil cuya valuación fiscal es de $ 260.000 a tasa cero hasta el 31 de marzo de 2016?
Si el valor total de los bienes exteriorizados valuados conforme lo establecido por la Ley N° 27.260 no supera los $ 305.000, será de aplicación el impuesto especial del 0%, con independencia de la fecha en la que se lleve a cabo la exteriorización. >
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29 de diciembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Una persona que exteriorizó créditos y cuentas bancarias en el país con fecha 28 de diciembre, puede reabrir el blanqueo antes del 31/12 para agregar una cuenta más?
Si el contribuyente cerró el blanqueo y presentó el F. 2009, el sistema habilitará la posibilidad de generar una o varias declaraciones juradas complementarias a fin de declarar bienes distintos a los ya exteriorizados. >
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Circular Nº 6 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.527 del 2016-12-21)
Ley N° 27.260. Libro II Título I. Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.
Esta norma se aclara con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, que la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) prevista en el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley N° 27.260, corresponderá siempre que el... >
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12 de diciembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿La tasa del 5% para tenencias por debajo de $ 800.000 cambia después del 31/12/2017?
El cambio de alícuota del impuesto especial (del 10% al 15%) a partir del 1° de enero de 2017, rige sólo para cuando el total de bienes exteriorizados supera los $ 800.000.
Si el total de bienes exteriorizados no supera los $ 800.000 o se trata de inmuebles, hasta el 31 de marzo de 2017 es de aplicación el impuesto especial del 5%. >
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